miércoles, 2 de diciembre de 2009

La Universidad de Cuenca y la Ley de Comunicación: una propuesta desde la cátedra

La Universidad de Cuenca y la Ley de Comunicación: una propuesta desde la cátedra

La Escuela de Comunicación Social de la Universidad de Cuenca, consciente de su papel como formadora de juventudes, y de su responsabilidad con el futuro de los nuevos profesionales en el ámbito de la comunicación social, no puede estar ausente de los cambios que el Gobierno de turno ha propuesto en sus líneas maestras, una de ellas precisamente relacionada con la actividad del periodismo y las relaciones públicas.

Los más de 300 estudiantes, junto con su planta de docentes, en sendas sesiones de trabajo analizaron, discutieron, debatieron, argumentaron y resolvieron su posición con respecto a la elaboración de un conjunto de normas que regule el trabajo de los comunicadores sociales, y decidieron entregar una idea central relacionada con LA REGULACIÓN DE LOS MCS y las siguientes recomendaciones para que el seno de la Comisión Ocasional las considere, y de creer oportuno las incorpore al proyecto de ley.

LA REGULACIÓN DE LOS MCS.

a ) La autorregulación ha sido una práctica limitada, casi inexistente, aunque el periodista siempre guarda interiormente un resquicio de consciencia ética de lo que publica. En favor de la libertad de expresión ha existido un oligopolio de grandes intereses. La SIP representa estos intereses empresariales que se hacen pasar por Libertad de Expresión. El control del Estado a través de la SENATEL ha sido débil y manipulado.

b) El control de un gobierno o de la clase política sobre la comunicación es un peligro.

c) ¿Se justifica que el Estado intervenga para garantizar el derecho a la Comunicación y el control sobre la calidad de la programación?

A nuestro criterio se justifica solo excepcionalmente para romper la desmesura del poder mediático que impide la verdadera democratización de la comunicación; es decir para garantizar otro derecho.

d) El Organismo de regulación de la Comunicación estará mejor constituido si es independiente, elegido por concurso y con veeduría ciudadana.

El Art 232 de la Constitución prohíbe ser miembros de los organismos de entidades de control y regulación a quienes tengan intereses. Será entonces mejor si está constituido por representantes de la Academia que incorpore la investigación y representantes de las organizaciones de participación y decisión ciudadana. Solo el conocimiento científico será la mejor garantía para la calidad de la programación.

EL OBJETO DE LA LEY. ¿Garantizar el derecho a la comunicación o regular la comunicación social?

El Estado, representante legítimo de la soberanía popular y en coexistencia con las formas de participación y decisión ciudadana, está llamado a garantizar los derechos de la comunicación y puede asumir limitadas formas regulatorias de los medios de comunicación solo para resguardar otros derechos. Por ejemplo las prohibiciones relativas al derecho a la información y las garantías de acceso a la información adecuada constantes en los artículos 46 y 47 del Código de la Niñez y la Adolescencia son regulaciones para garantizar derechos.

La EECS considera que la ley debe delimitar su ámbito de acción: la comunicación social abarca un espectro sumamente amplio, y la ley debería ser de medios.

LA CALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN.

Estándares de calidad del pensamiento y de programación sólo son posibles tras un gran trabajo de investigación de medios, efectos y programas. Las Escuelas de Comunicación y los Institutos de Investigación deben ser alentados a esta actividad financiando investigaciones de esta línea.

Los MCS que prioricen la calidad cultural, científica, informativa podrían recibir preferencias publicitarias de los organismos del Estado.

Estos estándares de calidad sólo son posibles con periodistas profesionales.

INFORMACIÓN VERAZ y VERFICADA.

La información veraz constituye la esencia misma de la información periodística.

La información verificada es ya un derecho constitucional. Debe implicar solo la necesidad de contextualizar la información.

Podrían ser mecanismos de censura. No es admisible la prohibición que impide volver a referirse a un tema que ha sido judicializado.

LA PROFESIONALIDAD. Este oficio requiere una mística. La calidad de programación sólo es posible si la asumen los profesionales apasionados por la Comunicación y sus valores.

Se requieren tender puentes entre la Universidad, los MCS y espacios de Comunicación de las Instituciones públicas y privadas.

Nos adherimos a la decisión tomada relacionada con la titulación de los periodistas para el ejercicio profesional.

LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE FRECUENCIAS.

Se deben tener en cuenta:

La finalidad de fomentar la pluralidad y la democratización de la comunicación.

El mejor mecanismo para la asignación de frecuencias es el concurso público, transparente, con veeduría ciudadana. Entre los requisitos para recibir asignación debe constar una propuesta comunicacional, ética y social.

Que la ley garantice la entrega de frecuencias de Radio y Televisión para las Universidades que cuenten con Escuelas o Facultades de Comunicación, con fines culturales y educativos.

Que la prensa escrita, la radio, la televisión y los medios que trabajen con el soporte de internet; las instituciones públicas y privadas, Organizaciones No Gubernamentales y todas aquellas que requieran de los servicios de profesionales de la comunicación social, estén obligadas a recibir a los estudiantes de las Facultades y Escuelas de comunicación social y relaciones públicas de las Universidades del país, para que realicen sus prácticas profesionales, actividades que deberán ser remuneradas.

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